Nuestra retribución emana exclusivamente de los ahorros obtenidos.
Jamás de cierto porcentaje del proyecto a implantar.
De hecho, nos negamos a percibir cualquier tipo de comisión, regalías o la más mínima compensación por seleccionar una u otra marca.
Esto nos faculta una absoluta libertad para seleccionar proyecto y en el mercado, el producto más adecuado para vuestras necesidades.
Evidentemente lo anterior no resulta nada fácil.
Seleccionamos muy cuidadosamente los proyectos en los que nos involucramos.
Nos autofinanciamos y cuidamos de cada euro como si este fuese el último.
Por esta razón, apenas participamos en proyectos donde al frente esté un empresario o un equipo directivo muy comprometido.
Un equipo que, literalmente, también se está también jugando la piel en su proyecto y tenga perfectamente asumido e interiorizado, un compromiso con su proyecto firme y vinculante a largo plazo.
Cada año incorporamos 1 ó 2 proyectos nuevos.
Si este es también vuestro caso, nos encantará poder incorporarnos.
Esto se puede materializar de 2 formas:
A.- AHORRO GARANTIZADO
La inversión corre a cargo de ustedes. Nosotros garantizamos mediante aval bancario la segura obtención de estos ahorros en un espacio de tiempo determinado.
B.- AHORRO COMPARTIDO
La inversión corre por nuestra cuenta. Se establece un periodo de permanencia y ustedes nos ceden una parte de los ahorros obtenidos.
¿QUÉ ES UN PROVEEDOR DE SERVICIOS ENERGÉTICOS Y QUE HACE?
El Real Decreto 56/216, en sus disposiciones generales Artículo 1º, apartado F, define el Contrato de rendimiento energético como: “todo acuerdo contractual entre el beneficiario y el proveedor de una medida de mejora de la eficiencia energética, verificada y supervisada durante la vigencia del contrato, en el que las inversiones (obras, suministros o servicios) en dicha medida se abonan como resultado de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como, por ejemplo, el ahorro financiero o la garantía de ahorros contractuales”