Nuestra recompensa proviene exclusivamente de los ahorros que generamos para ti. No cobramos un porcentaje fijo del proyecto ni aceptamos comisiones o compensaciones por elegir ciertas marcas. Esta política nos permite actuar con total independencia y seleccionar los proyectos y productos que realmente se ajusten a tus necesidades.
Este enfoque, sin embargo, requiere una meticulosa selección de proyectos y una gestión financiera prudente. Por ello, trabajamos principalmente con empresarios o equipos directivos comprometidos con una visión sostenible y a largo plazo. Cada año, solo incorporamos uno o dos proyectos nuevos a nuestra cartera, priorizando aquellos donde este compromiso sea tangible y compartido.
Si tu empresa comparte esta filosofía, estaríamos encantados de colaborar contigo.
Nuestra colaboración puede adoptar dos modelos:
A. Ahorro Garantizado: Tú realizas la inversión inicial y nosotros garantizamos los ahorros previstos, respaldados por un aval bancario, en un plazo acordado.
B. Ahorro Compartido: Nosotros hacemos la inversión inicial. A cambio, durante un periodo de permanencia definido, nos cedes una parte de los ahorros generados.
Ambos modelos están diseñados para alinear nuestros intereses con los tuyos, asegurando un beneficio mutuo y un compromiso conjunto con la eficiencia energética y la sostenibilidad.
Nuestro objetivo es simple: desbloquear el potencial energético de tu empresa, reducir costes y emisiones, y garantizar que cada colaboración deje una huella positiva tanto en tu organización como en el medio ambiente.
¿QUÉ ES UN PROVEEDOR DE SERVICIOS ENERGÉTICOS Y QUE HACE?
El Real Decreto 56/216, en sus disposiciones generales Artículo 1º, apartado F, define el Contrato de rendimiento energético como: “todo acuerdo contractual entre el beneficiario y el proveedor de una medida de mejora de la eficiencia energética, verificada y supervisada durante la vigencia del contrato, en el que las inversiones (obras, suministros o servicios) en dicha medida se abonan como resultado de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como, por ejemplo, el ahorro financiero o la garantía de ahorros contractuales”